Si desea hacer seguimiento de una notificación previa no será necesario rellenar el cuestionario de comprobación de ámbito, puede acceder directamente con el siguiente enlace:
CUESTIONARIO DE COMPROBACIÓN DE ÁMBITO
En tal caso, le indicamos que debe Usted dirigirse a la Oficina de Atención al Cliente correspondiente, a la sede electrónica o al Buzón de Comunicación: comunicacionweb@adif.es.
El Canal Ético no es el medio adecuado para este tipo de cuestiones, puesto que deben tramitarse notificaciones que supongan una infracción en el ámbito de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Las entidades ADIF y ADIF ALTA VELOCIDAD carecen de competencias para poder atender quejas, reclamaciones y/o cuestiones relacionadas con las operadoras ferroviarias que comercializan los billetes de transporte.
Si desea comunicar una infracción de una actuación de una empresa ferroviaria o tramitar una queja relacionada con su billete de transporte, deberá comunicar la misma en el buzón de dicha entidad.
Crear Notificación

¿Qué es el Canal Ético y qué se puede notificar?
El Canal Ético de Adif y Adif-Alta Velocidad se habilita como sistema interno de información en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Se permite notificar incumplimientos del Código Ético y de Conducta, así como otras acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa y que estén comprendidas en el ámbito de aplicación de la referida ley. La tramitación de las notificaciones se realizará cumpliendo las disposiciones de la normativa.
El presente Canal no es el cauce para presentar:
- Alegaciones, presentación de documentos y recursos contra actos administrativos.
- Reclamaciones y/o solicitudes en procedimientos administrativos (responsabilidad patrimonial, expropiaciones, autorizaciones, O.E.P., etc.).
- Peticiones de acceso a documentación o información genérica.
- Quejas sobre los servicios prestados por las empresas ferroviarias (horarios, venta de billetes, etc.).
- Notificaciones basadas en opiniones sin suficiente fundamentación, así como aquellas otras que sean notoriamente falsas o cuando sea de imposible comprobación la realidad de los hechos.
Garantías y Protección del Informante
La información recibida se tratará de forma confidencial. En ningún momento se facilitará la identidad del informante fuera de este canal, salvo requerimiento por autoridad competente en cumplimiento de la legislación aplicable.
Se prohíben expresamente los actos de represalia, incluidas las amenazas y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una información. En caso de incumplimiento, se adoptarán las medidas correctoras y/o disciplinarias oportunas.
Durante la tramitación, las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente, así como a la protección establecida en la Ley 2/2023.
Procedimiento de la notificación
El Canal Ético permite realizar la notificación por escrito mediante formulario electrónico o verbalmente, concertando a solicitud del informante una reunión presencial de conformidad con la legislación.
Las notificaciones podrán ser nominativas o anónimas, garantizándose en todo caso la confidencialidad de la información recibida. Si decide usar este Canal anónimamente, solo podrá acceder a la notificación y recibir información a través del código de seguimiento.
Una vez admitida a trámite, se realizará la comprobación de los hechos informados. Si la notificación versa sobre un incumplimiento dentro del ámbito de actuación del presente Canal Ético, se realizará la investigación en el plazo de tres meses, salvo en casos de especial complejidad, en los que podrán ampliarse hasta un máximo de otros tres meses.
En función de los resultados obtenidos, se adoptarán en su caso las medidas administrativas y disciplinarias que sean necesarias, o se comunicarán a las autoridades correspondientes aquellas conductas que puedan ser constitutivas de un ilícito penal.
Dispone de más información en el apartado del Canal Ético en la página web de la entidad.

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